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La universidad se autogobierna y todos los miembros de la comunidad
universitaria, incluidos los estudiantes, tienen el derecho de
participar activa y democráticamente en su funcionamiento. Para que el
engranaje funcione y se puedan tomar decisiones de todo tipo, así como
para que sea posible dictar normas de organización y funcionamiento,
las universidades cuentan con órganos de gobierno y de representación.
La Ley Orgánica de Universidades, en su Título III (Del gobierno y representación de las universidades), establece que los órganos de gobierno de la universidades públicas se dividen esencialmente entre órganos colegiados y órganos unipersonales.
En el caso de las universidades privadas, establece en el capítulo II del Título III que "las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, asegurando en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres". Además, incide en la necesidad de que en las decisiones académicas el peso de la opinión del Personal Docente e Investigador sea importante.
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