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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Universidades > Gestión > Autoridades Universitarias > Órganos colegiados > Consejo de Gobierno
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Según establece la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2001 y posteriormente modificada por la Ley 4/2007 de Universidades, el Consejo de Gobierno es uno de los órganos colegiados básicos de las universidades públicas.
El artículo 15 del Título III de la Ley define su composición y competencias, tal y como sigue:
Artículo 15.1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en esta Ley y las que establezcan los Estatutos.
Artículo 15.2. "El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros. Del mismo formarán parte los Vicerrectores, una representación de la comunidad universitaria, reflejando la composición de los distintos sectores en el Claustro, y una representación de Decanos y Directores, según establezcan los Estatutos. Además, cuando así lo determinen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo de Gobierno hasta un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria".
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