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Thursday :: 17 / 05 / 2012
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Universidades > Gestión > Autoridades Universitarias > Órganos colegiados > Consejo Social
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La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades reconocía en su Título III (Del Gobierno y representación de las universidades) la importancia del Consejo Social como "órgano de participación de la sociedad en la universidad" de carácter público.
El Consejo Social, por lo tanto, se erige en órgano colegiado fundamental que supervisa las actividades de las instituciones de educación superior y actúa de enlace con el entorno socio-económico.
La composición y funciones concretas del Consejo se rigen por la normativa autonómica aplicable a cada universidad concreta, pero por lo general sus imiembros incluyen una serie de personas pertenecientes a la comunidad universitaria (el Rector, entre ellas) y otras no vinculadas directamente con la institución pero que estén relacionadas con la vida cultural, económica o social del entorno universitario.
A continuación reproducimos los artículos de la Ley de Universidades que hacen referencia a este órgano:
Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, Título III, artículo 14, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades
1. El Consejo Social es el órgano de participación
de la sociedad en la universidad, y debe ejercer
como elemento de interrelación entre la sociedad y
la universidad.
2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Los consejos sociales podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
3. La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma en la forma que determine la Ley respectiva.
4. El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes."
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