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Gerentes universitarios


Según explica el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades,"al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes".

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades arpobada en 2001 y posteriormente modificada en 2007, la gerencia es uno de los órganos unipersonales básicos de las universidades públicas.


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