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Secretario General


La existencia de una Secretaría General es considerada como un elemento básico de las universidades públicas según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades aprobada en 2001 y posteriormente modificada en 2007. 

Según se especifica en la norma, "el Secretario, o la Secretaria General, que será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, lo será también del Consejo de Gobierno".


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