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Vicerrectores


Según establece el artículo 21 de la Ley Orgánica de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, "el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad".

Los vicerrectores forman parte del Consejo de Gobierno. Generalmente, cada vicerrector se "encarga de un área relevante de la gestión de la universidad, somo la Ordenación Académica, las Relaciones Internacionales o el Profesorado.  


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